viernes, 20 de septiembre de 2013


Mejora la energía de tu comunidad


El proyecto Mejora la energía de tu comunidad tiene la finalidad de contribuir al impulso del mercado de la rehabilitación energética de los edificios, y la promoción de las energías renovables, mediante la generación distribuida y el autoconsumo. De esta forma contribuimos en la promoción de la ciudad sostenible y eficiente del futuro, facilitamos la lucha contra el cambio climático, la seguridad e independencia energética, y la introducción en España de un mercado emergente de productos y servicios de alta eficiencia energética.

Dentro del proyecto ‘Mejora la energía de tu comunidad’, WWF presenta a los ciudadanos una innovadora aplicación online con dos funcionalidades: una para calcular el consumo energético doméstico y otra que revela las oportunidades para reducirlo hasta un 80 por ciento gracias a la propuesta de medidas de mejora. Esta plataforma online también permite realizar un análisis de las emisiones de CO2 según los recursos energéticos utilizados.

Aplicación "La Comunidad Eficiente 2.0"

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Se actualiza el Documento Básico de Ahorro de Energía


El Documento Básico de Ahorro de Energía forma parte del Código Técnico de la Edificación conforme al que redactamos los proyectos desde el año 2006, el objeto de este Documento Básico es el de establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía.


El Código Técnico de la Edificación (CTE) se revisa y actualiza periódicamente con el fin de aclarar dudas y adaptarlo a la evolución de las necesidades de la sociedad, por lo que era preciso adaptarlo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y por lo tanto a su transposición en España el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se prueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.


Documento Básico de Ahorro de Energía


sábado, 29 de junio de 2013

Régimen sancionador de Eficiencia Energética

El BOE 153 publica el jueves 27 de Junio la Ley 8/2013 de 26 de Junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, con lo que entra en vigor el régimen sancionador de Eficiencia Energética.
En la sección I páginas 47989 y 47990 encontramos:
  • Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios
  • Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de Certificación Energética de Edificios y graduación.
Disponéis del texto completo en el apartado Normativa de www.certiener.com, en las páginas que arriba se indican veréis que las multas pueden llegar hasta 6000 Eur.

Este es un extracto de la Ley 8/2013:

Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

viernes, 28 de junio de 2013

Por qué el Certificado de Eficiencia Energética

Aunque muchos lo crean así, por falta de información, el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios Existentes no es un invento del Gobierno para recaudar.
En el año 2002 la Comisión Europea aprobó la Directiva 2002/91/CE sobre Eficiencia Energética de Edificios, cuyo principal fin es el de reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera, para ello es importante actuar sobre los edificios, puesto que el sector de la vivienda y servicios absorbe más del 40% del consumo de energía.
Con el fin de dar cumplimiento a esta Directiva en España se han desarrollado diferentes Decretos:

  • El Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación  y su Documento Básico sobre Ahorro de Energía (DB HE).
  • Real Decreto 47/2007 de Certificación Energética de Edificios Nuevos.
  • Real Decreto 1027/2007. Reglamento de instalaciones térmicas de Edificios.
  • Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril de 20123, por el que se aprueba el procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. En el que se incluyen los Edificios Existentes.



Real Decreto sobre el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios.

La norma establece que desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

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